El papel de la mujer en el ministerio
Rev.
Dr. Don L Davis
Si bien es cierto que Dios ha establecido dentro
del hogar un orden claramente diseñado, es igualmente claro que las mujeres son
llamadas y dotadas por Dios, dirigidas por su Espíritu para dar fruto digno de
su llamamiento en Cristo. A través del NT, hay mandamientos para las mujeres a
someterse, con el verbo griego jupotásso, que ocurre con frecuencia con
el significado de "colocarse bajo" o "someterse" (comp. 1
Ti. 2.11). La palabra traducida al español como "sujeción" proviene
de la misma raíz. En tales contextos estas expresiones griegas no deben
entenderse en ninguna otra forma que una positiva amonestación acerca del
diseño de Dios para el hogar, donde las mujeres son amonestadas a aprender en
silencio y sumisamente, confiando y laborando dentro del propio plan de Dios.
Sin embargo, esta orden a la mujer de sumisión en el hogar, no debe
ser malinterpretada como que a las mujeres no se les permite ministrar sus
dones bajo la dirección del Espíritu. Ciertamente, es el Espíritu Santo por
medio del otorgamiento lleno de gracia de Cristo quien asigna los dones según
su voluntad para la edificación de la Iglesia (1 Co. 12.1-27; Ef. 4.1-16). Los
dones no son otorgados a los creyentes bajo el criterio del género; en otras
palabras, no hay indicios en las Escrituras que algunos dones son solamente
para los varones y otros reservados para las mujeres. Por el contrario, Pablo
afirma que Cristo proveyó dones como un directo resultado de su propia victoria
personal sobre el diablo y sus esbirros (comp. Ef. 4.6 y sig.). Esa fue su
decisión personal, dados por su Espíritu a quienquiera que El lo desee (comp. 1
Co. 12.1-11). En la afirmación del ministerio de las mujeres, nosotros
afirmamos el derecho del Espíritu de ser creativo en todos los santos para el
bienestar de todos y la expansión de su Reino, según le parezca a Él, y no
necesariamente como lo determinemos nosotros (Ro. 12.4-8; 1 Pe. 4.10-11).
Además, un
cuidadoso estudio de la totalidad de las Escrituras, indica que la orden de
Dios para el hogar de ninguna manera debilita su intención para que el hombre y
la mujer le sirvan juntos a Cristo como discípulos y obreros, bajo la dirección
de Cristo. La clara enseñanza del NT de Cristo como cabeza del hombre y el
hombre de la mujer (véase 1 Co. 11.4) muestra el aprecio de Dios de una
representación espiritual piadosa dentro del hogar. La aparente prohibición a
las mujeres de tener posición de enseñanza/de gobierno parece ser una
amonestación para proteger las líneas designadas por Dios de responsabilidad y
autoridad dentro del hogar. Por ejemplo, el término griego particular en el muy
debatido pasaje de 1 Timoteo 2.12, andrós, que con frecuencia ha sido
traducido
"hombre", también puede ser traducido "esposo". Con
tal traducción, entonces la enseñanza sería que una esposa no debe tener
dominio sobre su esposo.
La doctrina de una mujer que al escoger casarse, voluntariamente se
predispone a someterse a "estar bajo" su esposo, está en total acuerdo con
el punto esencial de la enseñanza del NT sobre la función de la autoridad en el
hogar cristiano. La palabra griega jupotásso, que significa "estar
bajo de" se refiere a la voluntaria sumisión de una esposa a su esposo
(comp. Ef. 5.22,23; Col. 3.18; Tito 2.5; 1 Pe. 3.1). Esto no tiene nada que ver
con la suposición de un estado superior o capacidad del esposo; más bien, se
refiere al diseño de dirigente, autoridad que le es dada para confortación,
protección y cuidado, no para destrucción o dominio (comp. Gn. 2.15-17; 3.16; 1
Co. 11.3). Ciertamente, la cuestión de ser la cabeza es interpretada a la luz
de Cristo como cabeza sobre la Iglesia y significa la clase de jefatura piadosa
que debe ser exhibida, el sentido de un incansable cuidado, servicio y
protección requerido de un liderazgo piadoso.
Por supuesto, la amonestación a una esposa de
someterse a un esposo de ninguna manera impediría que las mujeres participaran
en un ministerio de enseñanza (por ej., Tito 2.4), sino más bien, que en el
caso particular de las mujeres casadas, significa que sus propios ministerios
estarían bajo la protección y dirección de sus respectivos esposos (Hechos
18.26). Esto confirmaría que el ministerio en la Iglesia de una mujer casada
sería el de servir bajo la protectora vigilancia de su esposo, no debido a
ninguna noción de capacidad inferior o espiritualidad defectuosa, sino para,
como un comentarista lo ha dicho, "evitar confusión y mantener el orden
correcto" (comp. 1 Co. 14.40).
Tanto en Corinto como en Éfeso (que representan los cuestionados
comentarios epistolares en Corintios y 1 Timoteo), parece que la restricción de Pablo acerca de
la participación de las mujeres fue causada por sucesos ocasionales, asuntos
que se desarrollaron particularmente de esos contextos, y por lo tanto, se
supone que deben ser entendidos bajo esa luz. Por ejemplo, el caso de los muy
debatidos textos sobre el "silencio" de la mujer en la iglesia (ver 1
Co. 14 y 1 Ti. 2) en ninguna manera parecen debilitar la prominente función que
las mujeres tuvieron en la expansión del Reino y el desarrollo de la Iglesia en
el primer siglo. Las mujeres estaban envueltas en los ministerios de profecía y
oración (1 Co. 11.5), instrucción personal (Hechos 18.26), enseñanza (Tito
2.4,5), dando testimonio (Juan 4.28, 29), ofreciendo hospitalidad (Hechos
12.12) y sirviendo como colaboradoras con los apóstoles en la causa del
evangelio (Flp. 4.2-3). Pablo no relegó a las mujeres a una función inferior o
estado escondido, sino que sirvieron lado-a-lado con los hombres por la causa
de Cristo: "Ruego a Evodia y a Síntique, que sean de un mismo sentir en el
Señor. Asimismo te ruego también a ti, compañero fiel, que ayudes a éstas que
combatieron juntamente conmigo en la causa del evangelio, con
Clemente también y los demás colaboradores míos, cuyos nombres
están en el libro de la vida" (Flp. 4.2-3).
Aún más, debemos tener cuidado en subordinar la persona de la mujer per
se (es decir, su naturaleza de mujer) versus su función de subordinada en
la relación matrimonial. No obstante la clara descripción de la función de las
mujeres como coherederas de la gracia de la vida en la relación matrimonial (1
Pe. 3.7), también es claro que el Reino de Dios ha traído un dramático cambio
sobre cómo las mujeres deben ser vistas, entendidas y aceptadas en la comunidad
del reino. Es obvio que ahora en Cristo no hay diferencia entre el rico y el
pobre, judíos y gentiles, bárbaros y escitas, siervos y libres, como tampoco
entre hombres y mujeres (comp. Gal. 3.28; Col. 3.11). A las mujeres se les
permitió ser discípulas de un Rabí (quien era extranjero y rechazado al tiempo
de Jesús), y tuvieron prominentes papeles en la iglesia del NT, como ser
colaboradoras lado a lado con los apóstoles en el ministerio (por ej., Evodia y
Síntique en Fil 4.1 ss), como también teniendo una iglesia en sus casas (comp.
Febe en Ro. 16.1-2 y Apia in Filem. 1.2).
En relación al asunto de la autoridad pastoral, yo estoy
convencido que el entendimiento de Pablo de la función de equipar (de lo cual
la función de pastor-maestro es uno de ellos, comp. Ef. 4.9-15) nada tiene que
ver con el género. En otras palabras, el texto primario y decisivo para mí
sobre la operación de los dones y el estado y función del oficio, son los
textos del NT que tratan sobre los dones (1 Co. 12.1-27; Ro. 12.4-8; 1 Pe.
4.10-11 y Ef. 4.9-15). No hay indicación en ninguno de estos textos formativos
que los dones son de acuerdo al género. En otras palabras, para que el
argumento pruebe que las mujeres nunca deberían tener funciones de naturaleza
pastoral o de equipar, el argumento más simple y efectivo sería mostrar que el
Espíritu simplemente nunca habría considerado darle a las mujeres un don que no
fuera adecuado para el radio de llamamientos hacia los cuales ellas se
sintieran llamadas. Las mujeres tendrían prohibido servir en el liderazgo
porque el Espíritu Santo nunca le otorgaría a una mujer un llamado y los dones
requeridos porque ella era una mujer. Algunos dones estarían reservados para
los hombres, y las mujeres nunca recibirían esos dones.
Una cuidadosa lectura de esos y otros textos relacionados, no muestran
tal prohibición. Parece
que le corresponde al Espíritu darle a una persona, hombre o mujer, cualquier
don que los capacite para cualquier ministerio que Él desea que ellos
desarrollen, según su voluntad (1 Co. 12.11: "Pero todas estas cosas las
hace uno y el mismo Espíritu, repartiendo a cada uno en particular como él
quiere"). Basándose en este punto, Terry Cornett ha escrito un magnífico
ensayo teológico que muestra cómo la palabra griega del
NT para "apóstol" sin equivocación alguna es aplicada a las mujeres,
mostrado claramente en la interpretación del sustantivo femenino
"Junias" aplicado como "apóstol" en Romanos 16.7, como
también alusiones a colaborar, por ejemplo, con las gemelas Trifena y Trifosa,
quienes "colaboraron" con Pablo en el Señor (16.12).
Creer que todo cristiano llamado por Dios, dotado
por Cristo y dotado y dirigido por el Espíritu debe cumplir su función en el cuerpo,
nosotros afirmamos la función de las mujeres para dirigir e instruir bajo
autoridad piadosa que se someta al Espíritu Santo, a la Palabra de Dios y que
esté informada por la tradición de la Iglesia y el razonamiento espiritual.
Debemos esperar que Dios les dé a las mujeres una dotación sobrenatural de la
gracia para llevar a cabo sus órdenes a favor de su Iglesia y su reinado en el
Reino de Dios. Puesto que tanto los hombres como las mujeres reflejan el Imago
Dei (es decir, la imagen de Dios), y que los dos son herederos de la gracia
de Dios (comp. Gn. 1.27; 5.2; Mt. 19.4; Gal. 3.28; 1 Pe. 3.7), se les da el
alto privilegio de representar a Cristo juntos como sus embajadores (2 Co.
5.20), y por medio de su asociación completar nuestra obediencia a la Gran
Comisión de Cristo de hacer discípulos de todas las naciones (Mt. 28.18-20).
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